Los mitos y leyendas en la declaración de la Renta

Este año la declaración me sale a…insultar

 

Es época de declaración de la renta y durante los próximos tres meses será uno de los temas más comentados en las reuniones con tus amigos y familiares entre el conjunto de declaraciones fijo que escuchas alguno de los siguientes mitos

- Si tienes más de un pagador tendrás que pagar seguro.

Esto no es cierto, en comparación con un contribuyente que hubiese tenido los mismos ingresos la declaración te saldrá menos favorable debido a que durante el año habrás soportado un menor porcentaje de retenciones pero la declaración es posible que te pudiese salir negativa o no tuvieses que hacer la declaración.

- Si haces la declaración un año tendrás que hacerla siempre.

Esto tampoco es cierto el hecho de tener que hacer la declaración un año no te obliga a tener que hacer la declaración siempre la obligación o no de tener que declarar dependerá de los rendimientos que hubieses tenido durante el año principalmente.

- Si es época de crisis saldrán más declaraciones a pagar.

Esto tampoco es cierto y tu declaración dependerá no obstante únicamente de tus circunstancias personales y familiares pero el estado únicamente tiene potestad para modificar la normativa fiscal, ahora lo que si es seguro es que estaremos sometidos a una mayor presión fiscal y las declaraciones sufrirán una mayor revisión con el objeto de rectificar aquellos errores que pudieran ser perjudiciales para la administración tributaria.

- Los niños no tienen que hacer la declaración

Esto tampoco es cierto la renta no entiende ni de sexos ni de edades únicamente entienden de rendimientos obtenidos.

- Hacienda es responsable de los errores contemplados en la declaración.

Tampoco es cierto Hacienda te facilita el cumplimiento de la obligación tributaria pero el único responsable serás tu sin que sea causa de justificación del error cometido el desconocimiento de la normativa tributaria.

- La declaración no puede tener errores si me la hacen en Hacienda

Esto no tiene por qué ser cierto las declaraciones que se realizan en hacienda se realizan en la mayoría de los casos por recién licenciados sin experiencia profesional lo que puede aumentar el número de errores cometidos por lo que acudir a un economista o un abogado para realizar la declaración siempre tendrá  un menor riesgo.

- No tengo que hacer la declaración sino supero los 22000.

Esto es incorrecto existen otros rendimientos que pueden obligarte a hacer la declaración como por ejemplo obtener rendimientos del capital mobiliario por un importe superior a 1600 euros.

- Si has cobrado el paro te saldrá a pagar

Dependerá de si tienes o no obligación que declarar por otro lado hay que tener en cuenta que son ingresos no sometidos a retención por lo que de tener obligación de hacer la declaración posiblemente te salga positiva.

- Es mejor no hacer la declaración de la renta sino estas obligado

También es falso y máxime cuando has estado soportando retenciones o pagos a cuenta pues es la única forma de recuperar la cantidad ingresada

- Es mejor no declarar la vivienda alquilada

Los rendimiento del capital inmobiliario tienen un trato favorable en relación a las imputaciones de renta rendimientos obtendios por ostentar la titularidad de la misma.

- Si estoy en paro no tengo que declarar

No debes tomarte esto literalmente si bien es casi imposible que llegues a los 22000 en situación de desempleo existen otras rentas cuya obtención podrían ocasionarte un requerimiento de hacienda obligándote a hacer la declaración.

 

(Gracias a Alejandro Jiménez Castro at AJC Asesor Fiscal)

Propuestas de los partidos políticos para los autónomos

Se aproxima la época electoral y los partidos empiezan a lanzar sus promesas a los ciudadanos. Como no podía ser de otra manera, intentarán echar el resto por captar el voto de los tres millones de trabajadores autónomos. Muchos de ellos atraviesan por una situación delicada fruto de la crisis, por eso el colectivo aguarda con ilusión las propuestas de las distintas formaciones. Aquí te presentamos los puntos más interesantes de cada uno de ellos:

  • El PP, a través del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aprovechó su intervención en el pasado Debate sobre el Estado de la Nación para anunciar entre otras cosas medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar de los autónomos. Habrá una serie de bonificaciones para aquellos que tengan un hijo menor de siete años o una persona dependiente a su cargo y que opten por contratar los servicios de un nuevo empleado para su negocio. También se permitirá restructurar la deuda mediante un acuerdo extrajudicial de pago para poder negociarlas, además de marcar moratorias en el pago de deudas a la Seguridad Social, incluida en la ley de segunda oportunidad.
  • El PSOE. Ha propuesto la constitucion del Consejo del Trabajador Autónomo para que sirve como altavoz en todos aquellos asuntos que les preocupen. Desde las filas socialistas son conscientes de que los autónomos reclaman un mayor peso en el Consejo del Diálogo Social. También apuestan por una ley de segunda oprtunidad además de simplicar los trámites a la hora de poner en marcha un negocio.
  • Podemos. El líder de esta formación ha reclamado para los autónomos los mismos derechos que ya tienen en otros países como Francia. En el país galo no pgan cuota fija, los trámites son más sencillo, se paga en función de lo que se factura y las cotizaciones se pueden pagar mensuales o trimestrales.
  • Ciudadanos. La formación de Albert Rivera propone abaratar la contratación estableciendo la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social por dos años de las compañías que incorporen de manera indefinida a nuevos trabajadores y no hayan despedido a ningún empleado en los tres meses previos a la nueva contratación.

Esperemos que el que gane, no deje caer en saco roto todas estas buenas intenciones y propuestas.

Préstamos entre particulares

Con los entidades bancarias sin dar préstamos y, en el caso de concederlos, a un tipo de interés cercano al infinito, son pocas las alternativas que nos quedan para conseguir dinero.

La opción de recurrir a un familiar o a un amigo para que te preste un dinero se presenta como la opción más factible y en donde ambas partes pueden salir ganando: El que presta, porque puede recibir un tipo de interés más alto que el que cualquier banco ofrece por un depósito o plazo fijo (ojo porque también se puede especificar que el que prestatario no pague interés alguno) y, el que recibe el dinero, porque consigue dinero de forma rápida y en caso de que tenga que pagar algún interés al prestamista, estará muy lejos del 8-10% TAE que exigen en los bancos por los préstamos personales.

Además, y por si aún quedasen dudas de las ventajas de estos préstamos entre particulares, otro dato más: Se evita tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por este flujo de dinero (siempre y cuando en el contrato se detallen cláusulas coherentes y lógicas a los ojos de Hacienda, como por ejemplo no poner que el que presta tiene 80 años y se lo vamos a devolver en 40 años…) y, además, presentando el modelo 600 en Hacienda, indicaremos que estará sujeto  PERO EXENTO al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, según lo establecido en el artículo 45.1.B. 15 del RDL 1/93.

Y todo dentro de la legalidad y sin miedo alguno a futuras inspecciones ni a recibir cartas negras de Hacienda.

 

 

Ayuda a los autónomos de 450€ de La Caixa

Si eres trabajador autónomo y cumples estos requisitos, La Caixa te ayuda con 450€ para que des un impulso a tu negocio:

×         Tener menos de 30 años en el momento de darse de alta como autónomo (No ahora, sino la edad que tenías en el momento de darte de alta en la Seguridad Social).

 

×         Estar acogido a la “tarifa plana” del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

×         Encontrarse entre el séptimo y treintavo mes de su cotización.

×         Tener domiciliada la cotización de la Seguridad Social en una cuenta de “la Caixa”.

×         Ser titular o cotitular de la cuenta de cotización.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN Y AYUDA EN LA SOLICITUD, no dudes en contactarme.

Feliz jueves.

Deducibilidad de las obras de rehabilitación en una vivienda de su propiedad o en el edificio en que ella se encuentra.

Los ciudadanos que durante 2010 y 2011 hicieron obras de rehabilitación dentro de su vivienda habitual o en el propio edificio en el que se encuentra su vivienda habitual e incluso si es antes del 7 de mayo de 2011 en cualquier vivienda o edificio de su propiedad, sin tener por que ser su vivienda habitual, las cantidades que se satisficieron por dichas obras, pueden ser deducibles entre un 10 y un 20% en función de la fecha en que las abonaron, de su base imponible, etc.
Pongamos un ejemplo sencillo donde se ve la incidencia fiscal en un contribuyente cualquiera:
- Supongamos que abonó una derrama de 3.000€ entre todo el 2010 y otra de 5.000€ en julio de 2011 en concepto de cambio de suministros de agua y de gas en el edificio donde se encuentra su vivienda habitual. El contribuyente se deduciría en su declaración de la renta la cantidad de 3.000 x 10% + 5000 x 20% = 1.300€. Es un tema que pasó desapercibido en su momento pero que ha salido ahora a la luz.
Al no haber prescrito aún las declaraciones de 2010 (prescribe el 1 de julio de 2015) ni de 2011, estaríamos a tiempo de realizar declaraciones complementarias para reclamar esas cantidades.
Así que hacer memoria de si en 2010 o 2011 hicisteis algún tipo de obra de rehabilitación en vuestras viviendas o en los edificios que ellas ocupan  porque pienso que os compensará (y mucho) realizar una declaración complementaria (o una rectificación de la declaración) de esos años.

Obligación de las comunidades de vecinos: Modelo 347

Desde el 1 de enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, por lo que las comunidades de vecinos directamente, o los administradores de fincas han tenido que registrar las facturas recibidas por sus proveedores, así como las emitidas a los propietarios de manera que se puedan identificar aquellos cuyo volumen de operaciones supere los 3005,65 euros al año, siendo el plazo para elaborarlo durante todo el presente mes de febrero, hasta el día 28 como fecha límite.

Las comunidades de propietarios, aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial o profesional, deberán pues informar de las operaciones que excedan de los 3.005,65 euros al año. 

Se deben declarar todos los clientes, que vendrían a ser los propietarios a los que emita facturas la comunidad que superen de 3005,65 euros al año y los servicios relacionados con albañilería, jardinería, vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc., de las fincas.

La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

De tal manera, si una comunidad arregla la fachada del edificio gastando 30.000 euros y siendo el coste en combustible para zonas comunes 15.000 euros, solo se incluirán en el modelo 347 al proveedor que le arreglo la fachada, ya que el fisco parece considerar solo como defraudares potenciales a las Pymes y autónomos que prestan estos servicios.

Mal uso de la tarjeta de la empresa para gastos particulares

Todos los autónomos, administradores y gerentes de empresa, entre otros, con acceso por nuestras funciones de trabajo al uso de tarjetas bancarias a nombre de la empresa, siempre tenemos la duda de si éste o aquél gasto “personal” podemos cargarlo a dicha tarjeta.

En relación a esto, el Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida y falsedad a un matrimonio de Málaga que cargó 450.000 euros en gastos personales a la tarjeta visa de la empresa de venta y alquiler de vehículos para la que trabajaban. La sentencia, que puede servir como pauta en el caso de las tarjetas opacas de Bankia, destaca que “el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales” aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

En este caso concreto, la pareja —él administrador de la empresa y ella administrativa— cargó los 450.000 euros en gastos como la instalación de un equipo de aire acondicionado en su domicilio, comidas de fines de semana, muebles y viajes. Esta forma de actuar es similar a la empleada por 82 consejeros de Caja Madrid y Bankia.

La sentencia explica que para que haya delito, la apropiación de los fondos debe hacerse con “vocación permanente”. Esto se deduce del tipo de gasto (el pago del aire acondicionado), así como del hecho de que los condenados no hicieron gestión alguna para devolver el dinero a la empresa.

Así que, ojo al dato y no usar la visa de la empresa de forma “fraudulenta” para gastos personales. Lo que es de papá hay que pagarlo con la tarjeta asociada a nuestra cuenta personal y lo que es de mamá con la tarjeta de la empresa para gastos relacionados con nuestra actividad. Así nunca habrá lugar a equívocos.

 

Feliz miércoles.

Abono anticipado por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

El BOE publicó el pasado 31 de diciembre la orden para solicitar el abono anticipado de los impuestos negativos del IRPF, mediante la aprobación del modelo 143 para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, el plazo y las formas de presentación.

Estas nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de estas deducciones.

Se podrán solicitar desde el 7 de enero por Internet o por teléfono, presentando el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Serán aplicables por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más). Habrá dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. La individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de la solicitud.

Tendrán derecho a solicitarla aquellas personas que tengan familias numerosas o dependientes a cargo con contrato de trabajo a jornada completa, con contrato a tiempo parcial y una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, o que trabajen por cuenta ajena dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por cada uno de ellos que dé derecho a deducción. Una vez presentadas las solicitudes, no será preciso reiterar la misma durante todo el periodo en el que se tenga derecho a percibirla.

Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las solicitudes deberán contar con un número de identificación fiscal válido. La Agencia Tributaria abonará la deducción de forma anticipada mensualmente mediante transferencia bancaria.

Calendario del contribuyente 2015

La gran novedad para este próximo año 2015 será que desde el 7 de abril se podrá presentar por internet la declaración de la renta de 2014 (mediante la confirmación del borrador), pero no será hasta el 11 de mayo cuando se pueda presentar el modelo 100 presencialmente en las oficinas de Hacienda o en las entidades bancarias colaboradoras. El último día de plazo para presentarla de forma voluntaria será el 30 de junio.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/_Calendario_/_Calendario_.shtml

 

Régimen Matrimonial

Para inaugurar esta sección de noticias semanales o quincenales, comenzaré con una circunstancia que desde siempre me ha llamado la atención, que no es otra que el efecto que tiene en los impuestos el hecho de estar casado o simplemente “vivir en pecado”.
Mientras que en el más famoso de los impuestos, el del IRPF, a la hora de hacer todos los años la declaración de la renta sólo puedes hacer declaración conjunta (y beneficiarte de una menor tributación) con tu compañera o compañero sentimental si estás casado (felizmente o no)con ella o con él, en el Impuesto de Sucesiones en cambio, se admite para tener derecho a aplicarte una serie de bonificaciones en la cuota final a pagar, la posibilidad de no estar casado y de ser pareja de hecho.
Es un dato cuando menos curioso y que invita a reflexionar. Se podría elevar la cuestión a Inconstitucional o no, pero lo que queda claro es que nuestros legisladores no aplican el mismo criterio en todos los impuestos y que los terrestres debemos ponernos etiquetas en el amor en función del impuesto de turno. ¡Que país!