Para inaugurar esta sección de noticias semanales o quincenales, comenzaré con una circunstancia que desde siempre me ha llamado la atención, que no es otra que el efecto que tiene en los impuestos el hecho de estar casado o simplemente “vivir en pecado”.
Mientras que en el más famoso de los impuestos, el del IRPF, a la hora de hacer todos los años la declaración de la renta sólo puedes hacer declaración conjunta (y beneficiarte de una menor tributación) con tu compañera o compañero sentimental si estás casado (felizmente o no)con ella o con él, en el Impuesto de Sucesiones en cambio, se admite para tener derecho a aplicarte una serie de bonificaciones en la cuota final a pagar, la posibilidad de no estar casado y de ser pareja de hecho.
Es un dato cuando menos curioso y que invita a reflexionar. Se podría elevar la cuestión a Inconstitucional o no, pero lo que queda claro es que nuestros legisladores no aplican el mismo criterio en todos los impuestos y que los terrestres debemos ponernos etiquetas en el amor en función del impuesto de turno. ¡Que país!
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