Mal uso de la tarjeta de la empresa para gastos particulares

Todos los autónomos, administradores y gerentes de empresa, entre otros, con acceso por nuestras funciones de trabajo al uso de tarjetas bancarias a nombre de la empresa, siempre tenemos la duda de si éste o aquél gasto “personal” podemos cargarlo a dicha tarjeta.

En relación a esto, el Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida y falsedad a un matrimonio de Málaga que cargó 450.000 euros en gastos personales a la tarjeta visa de la empresa de venta y alquiler de vehículos para la que trabajaban. La sentencia, que puede servir como pauta en el caso de las tarjetas opacas de Bankia, destaca que “el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales” aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

En este caso concreto, la pareja —él administrador de la empresa y ella administrativa— cargó los 450.000 euros en gastos como la instalación de un equipo de aire acondicionado en su domicilio, comidas de fines de semana, muebles y viajes. Esta forma de actuar es similar a la empleada por 82 consejeros de Caja Madrid y Bankia.

La sentencia explica que para que haya delito, la apropiación de los fondos debe hacerse con “vocación permanente”. Esto se deduce del tipo de gasto (el pago del aire acondicionado), así como del hecho de que los condenados no hicieron gestión alguna para devolver el dinero a la empresa.

Así que, ojo al dato y no usar la visa de la empresa de forma “fraudulenta” para gastos personales. Lo que es de papá hay que pagarlo con la tarjeta asociada a nuestra cuenta personal y lo que es de mamá con la tarjeta de la empresa para gastos relacionados con nuestra actividad. Así nunca habrá lugar a equívocos.

 

Feliz miércoles.