Mal uso de la tarjeta de la empresa para gastos particulares

Todos los autónomos, administradores y gerentes de empresa, entre otros, con acceso por nuestras funciones de trabajo al uso de tarjetas bancarias a nombre de la empresa, siempre tenemos la duda de si éste o aquél gasto “personal” podemos cargarlo a dicha tarjeta.

En relación a esto, el Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida y falsedad a un matrimonio de Málaga que cargó 450.000 euros en gastos personales a la tarjeta visa de la empresa de venta y alquiler de vehículos para la que trabajaban. La sentencia, que puede servir como pauta en el caso de las tarjetas opacas de Bankia, destaca que “el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales” aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

En este caso concreto, la pareja —él administrador de la empresa y ella administrativa— cargó los 450.000 euros en gastos como la instalación de un equipo de aire acondicionado en su domicilio, comidas de fines de semana, muebles y viajes. Esta forma de actuar es similar a la empleada por 82 consejeros de Caja Madrid y Bankia.

La sentencia explica que para que haya delito, la apropiación de los fondos debe hacerse con “vocación permanente”. Esto se deduce del tipo de gasto (el pago del aire acondicionado), así como del hecho de que los condenados no hicieron gestión alguna para devolver el dinero a la empresa.

Así que, ojo al dato y no usar la visa de la empresa de forma “fraudulenta” para gastos personales. Lo que es de papá hay que pagarlo con la tarjeta asociada a nuestra cuenta personal y lo que es de mamá con la tarjeta de la empresa para gastos relacionados con nuestra actividad. Así nunca habrá lugar a equívocos.

 

Feliz miércoles.

Abono anticipado por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

El BOE publicó el pasado 31 de diciembre la orden para solicitar el abono anticipado de los impuestos negativos del IRPF, mediante la aprobación del modelo 143 para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF y se regulan el lugar, el plazo y las formas de presentación.

Estas nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de estas deducciones.

Se podrán solicitar desde el 7 de enero por Internet o por teléfono, presentando el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Serán aplicables por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más). Habrá dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual. La colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. La individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción. Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de la solicitud.

Tendrán derecho a solicitarla aquellas personas que tengan familias numerosas o dependientes a cargo con contrato de trabajo a jornada completa, con contrato a tiempo parcial y una jornada laboral de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, o que trabajen por cuenta ajena dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.

Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por cada uno de ellos que dé derecho a deducción. Una vez presentadas las solicitudes, no será preciso reiterar la misma durante todo el periodo en el que se tenga derecho a percibirla.

Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las solicitudes deberán contar con un número de identificación fiscal válido. La Agencia Tributaria abonará la deducción de forma anticipada mensualmente mediante transferencia bancaria.