Obligación de las comunidades de vecinos: Modelo 347

Desde el 1 de enero de 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar el modelo 347 de operaciones con terceras personas las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, por lo que las comunidades de vecinos directamente, o los administradores de fincas han tenido que registrar las facturas recibidas por sus proveedores, así como las emitidas a los propietarios de manera que se puedan identificar aquellos cuyo volumen de operaciones supere los 3005,65 euros al año, siendo el plazo para elaborarlo durante todo el presente mes de febrero, hasta el día 28 como fecha límite.

Las comunidades de propietarios, aunque no realicen ningún tipo de actividad empresarial o profesional, deberán pues informar de las operaciones que excedan de los 3.005,65 euros al año. 

Se deben declarar todos los clientes, que vendrían a ser los propietarios a los que emita facturas la comunidad que superen de 3005,65 euros al año y los servicios relacionados con albañilería, jardinería, vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc., de las fincas.

La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

De tal manera, si una comunidad arregla la fachada del edificio gastando 30.000 euros y siendo el coste en combustible para zonas comunes 15.000 euros, solo se incluirán en el modelo 347 al proveedor que le arreglo la fachada, ya que el fisco parece considerar solo como defraudares potenciales a las Pymes y autónomos que prestan estos servicios.