Calendario del contribuyente 2015

La gran novedad para este próximo año 2015 será que desde el 7 de abril se podrá presentar por internet la declaración de la renta de 2014 (mediante la confirmación del borrador), pero no será hasta el 11 de mayo cuando se pueda presentar el modelo 100 presencialmente en las oficinas de Hacienda o en las entidades bancarias colaboradoras. El último día de plazo para presentarla de forma voluntaria será el 30 de junio.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/_Calendario_/_Calendario_.shtml

 

Régimen Matrimonial

Para inaugurar esta sección de noticias semanales o quincenales, comenzaré con una circunstancia que desde siempre me ha llamado la atención, que no es otra que el efecto que tiene en los impuestos el hecho de estar casado o simplemente “vivir en pecado”.
Mientras que en el más famoso de los impuestos, el del IRPF, a la hora de hacer todos los años la declaración de la renta sólo puedes hacer declaración conjunta (y beneficiarte de una menor tributación) con tu compañera o compañero sentimental si estás casado (felizmente o no)con ella o con él, en el Impuesto de Sucesiones en cambio, se admite para tener derecho a aplicarte una serie de bonificaciones en la cuota final a pagar, la posibilidad de no estar casado y de ser pareja de hecho.
Es un dato cuando menos curioso y que invita a reflexionar. Se podría elevar la cuestión a Inconstitucional o no, pero lo que queda claro es que nuestros legisladores no aplican el mismo criterio en todos los impuestos y que los terrestres debemos ponernos etiquetas en el amor en función del impuesto de turno. ¡Que país!