Deducibilidad de las obras de rehabilitación en una vivienda de su propiedad o en el edificio en que ella se encuentra.

Los ciudadanos que durante 2010 y 2011 hicieron obras de rehabilitación dentro de su vivienda habitual o en el propio edificio en el que se encuentra su vivienda habitual e incluso si es antes del 7 de mayo de 2011 en cualquier vivienda o edificio de su propiedad, sin tener por que ser su vivienda habitual, las cantidades que se satisficieron por dichas obras, pueden ser deducibles entre un 10 y un 20% en función de la fecha en que las abonaron, de su base imponible, etc.
Pongamos un ejemplo sencillo donde se ve la incidencia fiscal en un contribuyente cualquiera:
- Supongamos que abonó una derrama de 3.000€ entre todo el 2010 y otra de 5.000€ en julio de 2011 en concepto de cambio de suministros de agua y de gas en el edificio donde se encuentra su vivienda habitual. El contribuyente se deduciría en su declaración de la renta la cantidad de 3.000 x 10% + 5000 x 20% = 1.300€. Es un tema que pasó desapercibido en su momento pero que ha salido ahora a la luz.
Al no haber prescrito aún las declaraciones de 2010 (prescribe el 1 de julio de 2015) ni de 2011, estaríamos a tiempo de realizar declaraciones complementarias para reclamar esas cantidades.
Así que hacer memoria de si en 2010 o 2011 hicisteis algún tipo de obra de rehabilitación en vuestras viviendas o en los edificios que ellas ocupan  porque pienso que os compensará (y mucho) realizar una declaración complementaria (o una rectificación de la declaración) de esos años.